Informe 002 / Normas para inscribir Reglamento Interno del Edificio.

Juntas de edificios no conocen normas para inscribir reglamentos Sunarp rechaza el 50% de los expedientes por no adecuarse a la ley"

¿El edificio en que vive cuenta con reglamento interno? Si no lo sabía, este documento resulta crucial no solo porque sirve para regular la convivencia vecinal y el uso de las áreas comunes en una edificación, sino también porque permite formalizar el funcionamiento de las juntas de propietarios.

Pero para ello, el reglamento interno debe estar inscrito en la oficina registral de su jurisdicción. En el caso de los edificios nuevos, el trámite debe ser realizado por las empresas inmobiliarias o constructoras junto con la declaratoria de fábrica (que se obtiene con la conformidad de obra) y la independización de las unidades inmobiliarias.
Aunque la inscripción no debe demorar más de siete días, es frecuente que los peritos registrales formulen observaciones a las solicitudes de inscripción de registros internos de edificios o de la junta de propietarios.

"Esos errores se deben al desconocimiento de las normas vigentes, las cuales ahora son más flexibles que antes", sostuvo el doctor Edgard Pérez, gerente del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao (ORPLC).
Las dificultades ocurren principalmente en los casos de adecuación del reglamento interno de edificios construidos antes de 1999, año en que se dio la Ley 27157, actualmente vigente. El reglamento interno también es normado por el Decreto Supremo 008-2008-Vivienda. El proceso tampoco es sencillo cuando el trámite tiene por finalidad modificar o agregar algunos artículos al documento para incluir, por ejemplo, normas sobre tenencia de mascotas.
Para el notario Jorge Luiz Gonzales Loli, las juntas de propietarios fracasan en la adecuación del reglamento interno o en su modificación por desconocimiento de las normas. Según dijo, el error más frecuente ocurre al momento de determinar las áreas comunes. Por este motivo, en registros públicos observan al menos el 50% de los títulos o expedientes", indicó.
La Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao no confirmó ni descartó tal afirmación porque, según informó, no lleva estadística al respecto.

El reglamento se inscribirá en registros públicos a través de una escritura pública (cuyo costo varía de una notaría a otra) o mediante documento privado, es decir, un escrito con la firma certificada notarialmente de los propietarios o del presidente de la junta de propietarios.
En caso que solo conste la firma de este último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno y las respectivas esquelas de convocatoria (se refiere a las citaciones para la reunión, en las que debe constar fecha de la convocatoria, día de la sesión, hora, agenda). También se puede presentar la declaración jurada. El costo del trámite es de 34 soles y se puede realizar en cualquier sede de registros públicos.

CLAVES

1. El reglamento interno debe contener obligatoriamente la determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas comunes y el uso al que estarán destinadas, y los bienes comunes (depósitos, ascensores).
2. Debe especificar los derechos y deberes de los propietarios, porcentaje de participación de cada propietario en los gastos comunes, el régimen de la junta de propietarios, sus órganos de administración y responsabilidades.
3. También especifica las atribuciones y todo lo relativo a sesiones ordinarias, extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás de la junta de propietarios y cualquier otro acuerdo.



Fuente: Diario El Comercio Perú

Ciudad de Lima